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Art. 31 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Una vez extinguidos los pasivos (acreencias, deudas u obligaciones); dentro del término de veinte días, el liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación, elaborará el balance final de liquidación, un cuadro distributivo del remanente y el informe final de gestión. Estos documentos serán remitidos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su revisión y emisión de las observaciones que considere pertinentes. De ser el caso, para la elaboración del balance final se considerará que, ya deben estar solucionados los créditos de los acreedores que se hubieren presentado luego del término legal, o depositado el importe de sus créditos, siempre que sus acreencias estuvieren debidamente justificadas. Si luego de la revisión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, no se encontraren observaciones al balance final de liquidación, cuadro distributivo del haber social e informe final, se notificará de este particular al liquidador o al representante legal a cargo de la liquidación, a fin de que convoque a junta general o asamblea de accionistas para conocimiento y aprobación de los aludidos documentos. La convocatoria se efectuará de manera simultánea, mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a los correos electrónicos de los socios o accionistas. El texto de la convocatoria deberá contener los requisitos mínimos señalados en el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta. El saldo de la liquidación se lo distribuirá o adjudicará a los socios o accionistas, en la proporción que les corresponda, respetando, en todo caso, los acuerdos a los que éstos hubieren llegado respecto del remanente. Aprobado el balance final por la junta general o asamblea de accionistas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su aprobación, se lo protocolizará conjuntamente con el acta respectiva y el cuadro distributivo del remanente de la liquidación, debidamente suscrito por los socios o accionistas adjudicatarios. Si la junta general o asamblea de accionistas, según fuere el caso, no se reúne o si reunida no aprobare el balance final, el remanente o saldo de la liquidación será depositado a órdenes de un juez de lo civil, para que tramite su partición de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

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  1. Art. l1-t9-c1-22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESACIÓN DE FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

    «por la ley, el estatuto social y este reglamento, especialmente lo dispuesto en los artículos 31, 34, 36 y 38; o, 3. Por no haber presentado el informe que justifique el incumplimiento»

  2. DT l1-t9-c1-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición Transitoria TERCERA)

    «misma disposición se aplicará para la publicación de la convocatoria prevista en el artículo 31 de este Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense la Resolución No. SCVS-INC-»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.