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Art. 32 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SOBRE LA ENTREGA DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Aprobada la distribución o adjudicación del saldo o remanente de la liquidación, sólo se lo entregará a los socios o accionistas, siempre que estén extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía. Si después de los noventa días siguientes a la aprobación del balance final, existen cuotas no reclamadas serán depositadas a la orden de un juez de lo civil, a nombre y disposición de cada uno de sus dueños.

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