Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 32
SOBRE LA ENTREGA DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Aprobada la distribución o adjudicación del saldo o remanente de la liquidación, sólo se lo entregará a los socios o accionistas, siempre que estén extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía. Si después de los noventa días siguientes a la aprobación del balance final, existen cuotas no reclamadas serán depositadas a la orden de un juez de lo civil, a nombre y disposición de cada uno de sus dueños.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.