Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 414.18

Cancelación expedita

Vigente desde 2026-02-11

El representante legal de una compañía, con la anuencia de todos los socios o accionistas expresada en junta general, una vez que demuestre documentadamente que su representada no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a dicha compañía, ordene la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social, y disponga la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada. Para los efectos de este artículo, el representante legal de la compañía solicitante deberá presentar: a) El acta de la junta general en la que en la que la totalidad del capital social de la compañía o sociedad manifieste, inequívocamente, su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. En dicha acta deberá constar, expresamente, la ratificación de todos los socios o accionistas y del representante legal de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer. En caso de existir pasivos sobrevenidos a la cancelación registral de la compañía, se aplicarán las disposiciones del trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, previstas en esta Ley; b) El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general y suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; y, c) El cuadro de distribución del haber social, debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general y suscrito por el representante legal de la compañía.

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