Art. 414.23
Objeciones al plan de liquidación
Vigente desde 2026-02-11
Si se formulasen objeciones al plan de liquidación, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de encontrar fundada la oposición, solicitará a la compañía que modifique dicho plan. Para tales efectos, se concederá un término improrrogable de diez días para la presentación de un plan alternativo. Si la Superintendencia optare por solicitar a la compañía la modificación del plan de liquidación, y si ésta no lo hiciere en el término en el término conferido para el efecto o si el plan propuesto no superase las objeciones formuladas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ordenará la clausura del procedimiento. Esta orden de clausura no impedirá el inicio de un procedimiento ordinario de liquidación. Si la Superintendencia considera que la oposición carece de fundamento, el plan de liquidación presentado se entenderá aprobado, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 414.22 de esta Ley.
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