Art. 414.24
Presentación de acreencias
Vigente desde 2026-02-11
Una vez culminado el término para presentación de acreencias, el liquidador de la compañía deberá calificarlas y hacerlas constar en un nuevo balance. Determinadas las acreencias, el liquidador debe extinguirlas de acuerdo con el orden de prelación previsto en el Código Civil. El liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad en el término conferido para el efecto y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en el plan de liquidación y en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Si se presentan acreedores luego del término legal, sus acreencias, de estar debidamente justificadas, serán tomadas en cuenta al final del proceso de liquidación en caso de existir remanente, antes de la distribución del acervo social entre los socios o accionistas, en caso de existir. Las controversias que se susciten entre el liquidador y los socios o accionistas de la compañía o entre el liquidador y los acreedores de la compañía, serán resueltos por los jueces competentes, y en el caso de quiebra, en cuaderno separado, por el mismo juez que conoce de la quiebra. Durante el proceso de liquidación simplificada, el liquidador no deberá elaborar un balance inicial de liquidación ni un balance final de liquidación. En su lugar, su actuación se fundamentará en el plan de liquidación elaborado para el inicio del trámite y en el balance de calificación de acreencias previsto en este artículo.
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