Art. 414.25
Enajenación producto de la liquidación simplificada
Vigente desde 2026-02-11
La enajenación de los bienes se realizará mediante subastas públicas, salvo que el estatuto social o la junta general hubieren autorizado la ejecución de ventas privadas directas. En todo caso, la enajenación se realizará por un valor no inferior al avalúo de los bienes, a menos de que se trate de bienes perecederos, en cuyo caso la venta podrá realizarse en las mejores condiciones de mercado.
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