Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 414.25 de la Ley de Compañías

Enajenación producto de la liquidación simplificada

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La enajenación de los bienes se realizará mediante subastas públicas, salvo que el estatuto social o la junta general hubieren autorizado la ejecución de ventas privadas directas. En todo caso, la enajenación se realizará por un valor no inferior al avalúo de los bienes, a menos de que se trate de bienes perecederos, en cuyo caso la venta podrá realizarse en las mejores condiciones de mercado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.