Art. 414.26
Cancelación de la compañía producto de su liquidación simplificada
Vigente desde 2026-02-11
Una vez cubiertas todas las obligaciones de la compañía y distribuido el remanente entre los socios o accionistas, en caso de existir, se ordenará la cancelación de la compañía, a través de resolución. Dicha resolución deberá ser inscrita en el registro correspondiente. Si los activos disponibles de la compañía deudora resultaren insuficientes para cubrir todas sus obligaciones, se efectuará la liquidación hasta donde los recursos disponibles así lo permitan y, en lo posterior, se levantará un acta de carencia de patrimonio, de conformidad con esta Ley, en cuyo caso se emitirá la resolución de cancelación de la compañía. De igual forma, se levantará un acta de carencia de patrimonio cuando, una vez realizado el activo y saneado el pasivo, no existiere remanente por repartir entre los socios o accionistas. La resolución de cancelación será comunicada a todas las partes interesadas por la Superintendencia, junto con un resumen del activo realizado y del pasivo saneado de la compañía, mediante publicaciones efectuadas en su portal web, por tres días consecutivos. Las partes interesadas tendrán la posibilidad de apelar dicha resolución, en un término de diez días contado a partir de la correspondiente notificación. Si con el ánimo de defraudar a terceros, o si producto de acuerdos colusorios, se hubiere levantado un acta de carencia de patrimonio, los administradores de la compañía deudora, sus socios o accionistas y los acreedores cuya responsabilidad se demuestre en sede judicial, serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a los terceros perjudicados.
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