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Art. 414.27 de la Ley de Compañías

Emisión de resolución producto del procedimiento de liquidación simplificado

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación producto de un proceso simplificado de liquidación, la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas. De existir obligaciones pendientes con otros organismos del Estado o acreedores particulares, se aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley.

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