Art. 361 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El proceso de disolución de pleno derecho de una compañía no requiere de declaratoria, publicación ni inscripción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c2-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«podrá declaran su disolución y ordenar su liquidación con base a lo dispuesto en el artículo 361, numeral 12 de la Ley de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.