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Art. 361 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El proceso de disolución de pleno derecho de una compañía no requiere de declaratoria, publicación ni inscripción.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t14-c2-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «podrá declaran su disolución y ordenar su liquidación con base a lo dispuesto en el artículo 361, numeral 12 de la Ley de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.