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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la compañía intervenida se negaré a cancelar la retribución del interventor o interventores, la Superintendencia de Compañías podrá declaran su disolución y ordenar su liquidación con base a lo dispuesto en el artículo 361, numeral 12 de la Ley de Compañías.

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