Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
Si la compañía intervenida se negaré a cancelar la retribución del interventor o interventores, la Superintendencia de Compañías podrá declaran su disolución y ordenar su liquidación con base a lo dispuesto en el artículo 361, numeral 12 de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.