Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 19
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigente desde 2025-09-05
PRIMERA.- Hasta que se estructure el Registro de Interventores Calificados, el Superintendente de Compañías o su delegado, podrán designar interventores de entre las personas que constan en el banco de datos que para el efecto mantienen las intendencias dentro de su jurisdicción. SEGUNDA.- Las personas naturales que a la fecha de publicación de esta resolución estuvieren ejerciendo funciones de interventores, continuarán como tales hasta la culminación de sus labores, siempre y cuando no hubieren sido reemplazados por causa justa.
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