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Art. 19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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PRIMERA.- Hasta que se estructure el Registro de Interventores Calificados, el Superintendente de Compañías o su delegado, podrán designar interventores de entre las personas que constan en el banco de datos que para el efecto mantienen las intendencias dentro de su jurisdicción. SEGUNDA.- Las personas naturales que a la fecha de publicación de esta resolución estuvieren ejerciendo funciones de interventores, continuarán como tales hasta la culminación de sus labores, siempre y cuando no hubieren sido reemplazados por causa justa.

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