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Art. 17 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El representante legal, Administrador o cualquier personero de la compañía intervenida está prohibido de realizar anticipos de honorarios a los interventores antes de que la Superintendencia de Compañías expida la respectiva resolución de fijación de la retribución, así como tampoco podrá realizar pagos por otros conceptos.

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