Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
El representante legal, Administrador o cualquier personero de la compañía intervenida está prohibido de realizar anticipos de honorarios a los interventores antes de que la Superintendencia de Compañías expida la respectiva resolución de fijación de la retribución, así como tampoco podrá realizar pagos por otros conceptos.
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