Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 16
Vigente desde 2025-09-05
La retribución de los interventores será fijada mediante resolución. El representante legal o administrador realizará los respectivos pagos previa presentación de la correspondiente factura, sobre la cual se efectuarán las retenciones tributarias de ley.
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