Art. 360 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son causales de disolución de pleno derecho de las compañías, las siguientes: 1. El vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social, salvo que antes de dicho vencimiento, se hubiera inscrito, en el Registro Mercantil correspondiente, la escritura de prórroga de plazo. Esta causal no tendrá aplicación si la compañía se hubiera constituido con su plazo de duración indefinido; 2. El auto de quiebra de la sociedad legalmente ejecutoriado. Los jueces antes de expedir el respectivo auto se cercioran que se haya dado cumplimiento al Art. 1 de la Ley de Concurso Preventivo. 3. No elevar el capital social a los mínimos establecidos en esta ley dentro del plazo establecido por la Superintendencia; 4. Que en las compañías de responsabilidad limitada el número de socios excediere de quince y que, transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiere transformado en otra especie de compañía, o no se hubiere reducido su número a quince socios o menos. 5. La aprobación del plan de liquidación, en los términos previstos en la Ley para la liquidación simplificada de una compañía.
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