Art. 359 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las sociedades se disuelven: a.- De pleno derecho; b.- Por voluntad de los socios o accionistas; c.- Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o d.- Por sentencia ejecutoriada. A. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO
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