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Art. 359 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las sociedades se disuelven: a.- De pleno derecho; b.- Por voluntad de los socios o accionistas; c.- Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o d.- Por sentencia ejecutoriada. A. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO

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