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Art. 358 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El proceso de intervención, así como la documentación relacionada con éste tendrá el carácter de reservado. La designación del interventor o interventores será comunicada por el Superintendente de Compañías, únicamente y mediante nota reservada, a los representantes legales, administradores, interventores designados, comisarios u otros órganos de fiscalización de la compañía, de haberse acordado la creación de estos últimos en el estatuto social y, adicionalmente, al Superintendente de Bancos, para que éste, a su vez, la haga conocer también mediante nota reservada a las instituciones bancarias y financieras. Las instituciones bancarias y financieras deberán obligatoriamente exigir la firma del interventor para la realización de cualquier transacción, de forma inmediata a la notificación de la intervención por parte del Superintendente de Bancos, sin ningún otro trámite o documentación. El incumplimiento a esta disposición acarreará la aplicación de las medidas administrativas y sanciones previstas en el Código Orgánico Monetario Financiero. La designación del interventor o interventores igualmente será comunicada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) a efectos de que ésta por circular reservada comunique a los Registradores del país, y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravamen de bienes, con el fin de que se inhiban de inscribir cualquier acto o contrato mediante el cual se transfiera un bien de propiedad de la compañía intervenida, si dicho acto o contrato no estuviere suscrito por el representante legal de la sociedad, junto con la firma o autorización expresa del interventor. En caso de cambio del interventor o interventores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros seguirá el mismo procedimiento que antecede, con el fin de cursar las comunicaciones reservadas señaladas anteriormente.

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  1. Art. l1-t13-c9-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN RESERVADA A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

    «o sus conclusiones a los accionistas de dicho sector. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley de Compañías, la información relacionada al proceso de intervención, así como»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.