Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 385

Vigente desde 2026-02-11

En los casos de disolución dispuesta por la Superintendencia, esta nombrará a un liquidador externo o un servidor de la institución. De considerar pertinente, la compañía podrá insinuar nombres de liquidadores, entre los que podrán constar administradores anteriores o actuales de la compañía. Cuando el liquidador sea externo la entidad de control fijará los honorarios que serán pagados por la compañía. En el caso de que el liquidador pertenezca al personal de la institución este no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde. El servidor que tenga a su cargo la liquidación de una o varias compañías no tendrá relación laboral con ellas. La resolución mediante la cual se designe al liquidador se enviará al Registro Mercantil del domicilio de la compañía conjuntamente con la aceptación del nombramiento para su inscripción.

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