Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 382

Vigente desde 2026-02-11

Mientras no se inscriba el nombramiento del liquidador, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a: 1. Realizar las operaciones que se hallen pendientes; 2. Cobrar los créditos; 3. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4. Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. Serán personal y solidariamente responsables frente a la sociedad, socios, accionistas y terceros, los administradores o representantes legales que durante la disolución realicen nuevas operaciones relativas al objeto social, de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los fines de la liquidación. Durante este proceso, a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en liquidación." La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá actualizar, en el Registro de Sociedades, la denominación de la compañía, con el objeto de agregar a la misma las palabras "en liquidación".

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