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Art. 382 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Mientras no se inscriba el nombramiento del liquidador, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a: 1. Realizar las operaciones que se hallen pendientes; 2. Cobrar los créditos; 3. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y 4. Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. Serán personal y solidariamente responsables frente a la sociedad, socios, accionistas y terceros, los administradores o representantes legales que durante la disolución realicen nuevas operaciones relativas al objeto social, de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los fines de la liquidación. Durante este proceso, a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en liquidación." La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá actualizar, en el Registro de Sociedades, la denominación de la compañía, con el objeto de agregar a la misma las palabras "en liquidación".

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 364 de la Ley de Compañías

    «385 de esta Ley. Mientras no se inscriba dicho nombramiento, se procederá conforme al artículo 382 de esta Ley. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018»

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