Art. 382A
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías disueltas por cualquier causal, como consecuencia de dicho estado, están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social. Para efectos de determinación y gestión de las obligaciones tributarias correspondientes, se estará a lo dispuesto en la normativa de la materia y las resoluciones de autoridad competente. Los órganos de regulación y control en materia societaria y la administración tributaria nacional, están obligadas a coordinar y emitir la normativa necesaria en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de simplificar y agilitar los procesos de disolución y liquidación de las compañías, de manera que estos procesos se finiquiten de manera oportuna, expedita y efectiva.
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