Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 382B de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El pago del impuesto a la renta de las sociedades en disolución, estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y a lo dispuesto por la administración tributaria de acuerdo a la normativa emitida para el efecto.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.