Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 382C

Vigente desde 2026-02-11

Las obligaciones tributarias de una compañía disuelta solo pueden ser extinguidas por los modos descritos en el Código Tributario. La sociedad en liquidación deberá dar cumplimiento con los deberes formales de declaración conforme lo establecen las normas tributarias.

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