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Art. 382D de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso que una compañía percibiere cualquier utilidad producto de las operaciones propias de su liquidación societaria, tales como en la enajenación de sus activos sociales que permitan la obtención de la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones con terceros o, en general, cualquier otro ingreso percibido por la sociedad en liquidación como derivación de la realización de sus activos, saneamiento de sus pasivos o reparto de su haber social, estarán sujetas a la declaración y pago de los impuestos que se generen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, en su Reglamento de aplicación, así como en la normativa emitida por la autoridad tributaria.

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