Art. 382E
Vigente desde 2026-02-11
No se generarán contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho. La contribución se calculará de manera proporcional hasta la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho, de acuerdo a los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo. De producirse la reactivación de la compañía disuelta, se generará a contribución societaria durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución, están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la sección de Contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren, de acuerdo con lo determinado en este artículo.
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