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Art. 381 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Es responsabilidad de los registradores de la propiedad, sopena de destitución, verificar el estado de la compañía en el portal web institucional de la Superintendencia, previo a la inscripción de cualquier acto o contrato relacionado con la misma.

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