Art. 370 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los socios o accionistas de una compañía, en junta general, podrán acordar su disolución voluntaria y anticipada, de conformidad con esta Ley y el estatuto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 371 de la Ley de Compañías
«el efecto previsto en el artículo anterior, el representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.