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Art. 370 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los socios o accionistas de una compañía, en junta general, podrán acordar su disolución voluntaria y anticipada, de conformidad con esta Ley y el estatuto.

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  1. Art. 371 de la Ley de Compañías

    «el efecto previsto en el artículo anterior, el representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el»

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