Art. 371 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el efecto previsto en el artículo anterior, el representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el artículo 33 de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- DR l1-t14-c8-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición Reformatoria SEGUNDA)
«atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.