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Art. 371 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para el efecto previsto en el artículo anterior, el representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el artículo 33 de esta Ley.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DR l1-t14-c8-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición Reformatoria SEGUNDA)

    «atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.