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Disposición Reformatoria SEGUNDA

DR l1-t14-c8-2

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de las compañías nacionales o sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el presente Reglamento, se realizará a través de su publicación en el portal web institucional.

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