Disposición Reformatoria SEGUNDA
DR l1-t14-c8-2
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En atención a lo señalado en el artículo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de las compañías nacionales o sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el presente Reglamento, se realizará a través de su publicación en el portal web institucional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.