Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 372

Vigente desde 2026-02-11

Adoptada la decisión de disolver voluntaria y anticipadamente a la compañía, se inscribirá la escritura pública de manera directa, en el Registro Mercantil de su domicilio principal, sin necesidad de contar, previamente, con una resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ni con ninguna publicación previa a su inscripción. A partir del otorgamiento de la escritura de disolución voluntaria y anticipada, el representante legal de la compañía disuelta no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la que conservará su personalidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, hará responsables en forma ilimitada y solidaria al representante legal y a los socios o accionistas que, con su voto consignado en junta general o asamblea, la hubieran autorizado. La apertura de un proceso de control posterior para un proceso de disolución voluntaria y anticipada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, suspenderá el decurso del procedimiento de liquidación.

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