Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 373

Vigente desde 2026-02-11

Con la inscripción de la escritura de disolución voluntaria y anticipada, la compañía iniciará su procedimiento de liquidación. El representante legal iniciará el proceso de liquidación correspondiente, salvo que los socios o accionistas resuelvan designar a una tercera persona que se encargue de tal proceso.

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