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Art. 373 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Con la inscripción de la escritura de disolución voluntaria y anticipada, la compañía iniciará su procedimiento de liquidación. El representante legal iniciará el proceso de liquidación correspondiente, salvo que los socios o accionistas resuelvan designar a una tercera persona que se encargue de tal proceso.

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