Art. 374
Vigente desde 2026-02-11
El procedimiento de liquidación de las compañías disueltas voluntariamente será el previsto para las compañías disueltas de pleno derecho. Una vez inscrita la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de aviso publicado en su portal web, convocará a los acreedores con el fin de que, en el término de sesenta días, presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 .
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