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Art. 374 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El procedimiento de liquidación de las compañías disueltas voluntariamente será el previsto para las compañías disueltas de pleno derecho. Una vez inscrita la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de aviso publicado en su portal web, convocará a los acreedores con el fin de que, en el término de sesenta días, presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias. Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 .

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