Art. 375
Vigente desde 2026-02-11
En el caso de que el representante legal encargado de la liquidación o el liquidador designado por los socios o accionistas en este procedimiento voluntario incumpliere con la Ley, y con el fin de precautelar los intereses de la compañía, sus socios, accionistas o terceros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá removerlo y designar a un nuevo liquidador en su reemplazo. La persona removida no podrá volver a ser liquidador en la compañía de la cual ha sido removido.
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