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Art. 375 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el caso de que el representante legal encargado de la liquidación o el liquidador designado por los socios o accionistas en este procedimiento voluntario incumpliere con la Ley, y con el fin de precautelar los intereses de la compañía, sus socios, accionistas o terceros, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá removerlo y designar a un nuevo liquidador en su reemplazo. La persona removida no podrá volver a ser liquidador en la compañía de la cual ha sido removido.

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