Art. 376 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de que se trate de disolución voluntaria por fusión, se estará a lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de esta Ley, sin perjuicio de la aprobación del acto de fusión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. C. LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
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