Art. 376
Vigente desde 2026-02-11
En caso de que se trate de disolución voluntaria por fusión, se estará a lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de esta Ley, sin perjuicio de la aprobación del acto de fusión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. C. LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.