Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 376

Vigente desde 2026-02-11

En caso de que se trate de disolución voluntaria por fusión, se estará a lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de esta Ley, sin perjuicio de la aprobación del acto de fusión por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. C. LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

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