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Art. 377 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

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texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando: 1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó o por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó; 2. La sociedad inobserve o contravenga la Ley, los reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, según corresponda, o los estatutos de la sociedad; 3. La sociedad cuya intervención ha sido dispuesta por la Superintendencia, se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no preste las facilidades para que este pueda actuar; 4. La compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la Superintendencia o incumpla las resoluciones administrativas que ella expida; 5. Nota: Numeral derogado por Disposición Derogatoria cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 269 de 15 de Marzo del 2023 . 6. No haya superado las causales que motivaron la intervención de la sociedad, previo informe del área de control de la Superintendencia que recomiende la disolución; y, 7. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.

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Este artículo es citado por (5)

  1. DT l1-t9-c1-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición Transitoria PRIMERA)

    «la contabilización de los 5 años ininterrumpidos establecidos en el artículo 377 número 5 de la Ley de Compañías, se tendrá como primer año el correspondiente al»

  2. Art. 357 de la Ley de Compañías

    «proceso de liquidación, previa configuración de la causal de disolución prevista en el artículo 377, numeral 6, de la Ley de Compañías. En tal caso, se requerirá que la compañía cuente»

  3. Art. 380 de la Ley de Compañías

    «vez que se hubiere verificado el cumplimiento de las causales establecidas en el artículo 377 de esta Ley, la Superintendencia podrá emitir una resolución en la que dispondrá, al»

  4. Art. l1-t6-c8-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTROL

    «entre otros, la Disolución de la Compañía, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 377 de la Ley de»

  5. primer artículo innumerado posterior al Art. 457 de la Ley de Compañías

    «correspondiere, la sociedad se verá incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 377, numeral 2, de la Ley de Compañías. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros»

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