Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 377

Vigente desde 2026-02-11

La o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando: 1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó o por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó; 2. La sociedad inobserve o contravenga la Ley, los reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, según corresponda, o los estatutos de la sociedad; 3. La sociedad cuya intervención ha sido dispuesta por la Superintendencia, se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no preste las facilidades para que este pueda actuar; 4. La compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la Superintendencia o incumpla las resoluciones administrativas que ella expida; 5. Nota: Numeral derogado por Disposición Derogatoria cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 269 de 15 de Marzo del 2023 . 6. No haya superado las causales que motivaron la intervención de la sociedad, previo informe del área de control de la Superintendencia que recomiende la disolución; y, 7. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.

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