Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
DT l1-t9-c1-1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Para la contabilización de los 5 años ininterrumpidos establecidos en el artículo 377 número 5 de la Ley de Compañías, se tendrá como primer año el correspondiente al ejercicio económico 2020.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.