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Disposición General OCTAVA

DG l1-t9-c1-8

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las resoluciones a las que se refiere este Reglamento, serán notificadas a las instituciones públicas, únicamente al correo electrónico que éstas hayan proporcionado, para lo cual esta Superintendencia deberá requerir dicha información de manera oportuna. Las notificaciones en general de las referidas resoluciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema Integrado de Trámites.

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