Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
DG l1-t9-c1-8
(Disposición General OCTAVA)
Vigente desde 2025-09-05
Las resoluciones a las que se refiere este Reglamento, serán notificadas a las instituciones públicas, únicamente al correo electrónico que éstas hayan proporcionado, para lo cual esta Superintendencia deberá requerir dicha información de manera oportuna. Las notificaciones en general de las referidas resoluciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema Integrado de Trámites.
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