Disposición Transitoria SEGUNDA
DT l1-t9-c1-2
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los procesos de liquidación iniciados con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, continuarán tramitándose hasta la conclusión del proceso incluyendo su cancelación, conforme a la normativa vigente al momento de la inscripción de la resolución correspondiente en el Registro Mercantil. Si en el período señalado en el inciso anterior, esto es, entre el 23 de octubre de 2018 y el 09 de diciembre de 2020 inclusive; se verificare la configuración de una causal de disolución de pleno derecho, de acuerdo a la normativa aplicable en dicho intervalo, y no ha existido un acto administrativo ordenando su liquidación por aquel motivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá la liquidación de las compañías incursas, en un término máximo de 120 días contados a partir de la publicación de este Reglamento.
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