Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
DT l1-t9-c1-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
Los procesos de liquidación iniciados con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, continuarán tramitándose hasta la conclusión del proceso incluyendo su cancelación, conforme a la normativa vigente al momento de la inscripción de la resolución correspondiente en el Registro Mercantil. Si en el período señalado en el inciso anterior, esto es, entre el 23 de octubre de 2018 y el 09 de diciembre de 2020 inclusive; se verificare la configuración de una causal de disolución de pleno derecho, de acuerdo a la normativa aplicable en dicho intervalo, y no ha existido un acto administrativo ordenando su liquidación por aquel motivo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá la liquidación de las compañías incursas, en un término máximo de 120 días contados a partir de la publicación de este Reglamento.
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