Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 21
CONTROL
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia que realicen actividades indicadas en el artículo 1, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. Las compañías que se constituyan de forma posterior a que entre en vigencia la presente resolución, deberán tener un capital igual o superior al indicado en el artículo 3 de este reglamento. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, realizarán en cualquier momento inspecciones de control para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley, pudiendo ordenar entre otros, la Disolución de la Compañía, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 377 de la Ley de Compañías.
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