Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CAPITAL Y PATRIMONIO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías que brinden el servicio de compras programadas, deberán considerar lo siguiente: 1. Deben contar con un capital social suscrito mínimo de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 2. Por ninguna razón el total del patrimonio que refleje el Estado de Situación financiera anual, podrá ser inferior al capital exigido. De darse el caso esta diferencia debe ser cubierta por los accionistas, luego del cierre del ejercicio, en un plazo máximo de sesenta días.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t6-c8-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTROL
«la presente resolución, deberán tener un capital igual o superior al indicado en el artículo 3 de este reglamento. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, realizarán en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.