Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 3
CAPITAL Y PATRIMONIO
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que brinden el servicio de compras programadas, deberán considerar lo siguiente: 1. Deben contar con un capital social suscrito mínimo de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América. 2. Por ninguna razón el total del patrimonio que refleje el Estado de Situación financiera anual, podrá ser inferior al capital exigido. De darse el caso esta diferencia debe ser cubierta por los accionistas, luego del cierre del ejercicio, en un plazo máximo de sesenta días.
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