Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 4
OBLIGACIONES
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que brinden el servicio de compra programada a personas naturales o jurídicas, a través de planes o programas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con un software especializado y protegido, que permita administrar automatizadamente el negocio, en donde constará la información de clientes, datos, abonos, aportes, anticipos, y toda información que les ayude a generar estados de cuentas o liquidaciones individuales, en donde se reflejen los movimientos de entrada y salida de los recursos de todos sus clientes. b) Expedir un contrato de naturaleza privada, que regule las relaciones entre el cliente y la compañía que brinde el servicio de compras programadas, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes; su contenido se regirá conforme lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. c) Proporcionar a sus clientes la información real, actualizada y completa de los planes de compra programada. d) Emitir un instructivo que contenga con claridad todas las condiciones, funcionamiento y obligaciones de las partes, en que se basa la adquisición de los bienes mediante compra programada. e) Explicar con claridad las formas de adjudicación y el procedimiento para realizar las ofertas, sorteos y adjudicaciones. Deberá solicitar al cliente o asociado, la declaración de licitud de fondos, el origen de los recursos, cuando se traten de ofertas iguales o superiores a USD 5,000.00. f) Establecer la política de reservas, que respaldarán razonablemente los aportes recibidos de sus clientes, conforme se menciona en el artículo 8 del presente reglamento. g) Establecer las estrategias y acciones de comercialización de los planes de compra programada en la verdad, como principio básico y elemental. h) Establecer formalidad laboral con todos los asesores comerciales o vendedores, quienes deberán estar debidamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. i) Reportar semestralmente a la Dirección Nacional de Control, Auditoría e Intervención de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la siguiente información: i. Reporte de los valores de contratos suscritos; bienes muebles o inmuebles entregados. ii. índice de cartera vencida total y detallada por círculo de compra. iii. Flujo mensual de recursos aportados por los clientes y destinados a la adquisición de bienes, utilizando el mecanismo de ofertas para ser adjudicadas a los clientes. iv. En el caso de vehículos, la especificación de la marca y la identificación de nuevo o usado. V. Ubicación de sus oficinas y locales comerciales, así como la apertura y cierre de oficinas, locales comerciales o sucursales. vi. Remitir un informe en el que se detalle los vehículos entregados y sus características, además que contenga toda la información del cliente con los aportes recibidos. j) Las compañías deberán disponer de página web donde consten los productos y servicios que ofertan, contactos, y toda la información comercial de la empresa, explicando las formas de adjudicación y procedimientos para realizar sus ofertas. k) Las compañías deberán capacitar a los vendedores o personal de comercialización, a quienes se les instruirá en temas de ética y prevención de lavado de activos. Estas capacitaciones podrán ser coordinadas con el o los gremios del sector específico, quienes emitirán el certificado de asistencia y aprobación correspondiente. l) Las compañías que son sujetos obligados, deben cumplir con las Normas de Control para la Administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos aplicados a los sujetos obligados del sector societario, emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. m) Las adjudicaciones por sorteo u ofertas de bienes muebles o inmuebles deberán ser tratadas en asamblea, las cuales pueden ser en modalidad presencial o virtual, en cualquiera de los casos, tales asambleas deberán ser grabadas y trasmitidas en vivo en la plataforma que la compañía disponga; el cliente puede enviar carta poder para su representación. A pedido de sus clientes, las actas, deberán ser remitidas por correo electrónico. n) Las empresas diseñarán modelos de estructuración y funcionamiento de los círculos o grupos de compras, de tal manera que garanticen la independencia financiera y la autosostenibilidad de los mismos. o) Remitir un informe de sostenibilidad financiera global e individual en los primeros noventa días de cada año a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguro para su respectivo análisis. p) Establecer mecanismos de solución para los clientes que soliciten refinanciamiento, se encuentren en mora o necesiten suspender sus pagos por fuerza mayor debidamente justificados. q) El número de bienes muebles o inmuebles deben ser adjudicados en base a parámetros establecidos en el contrato y del total de participantes del grupo. r) Las compañías que ofrecen estos planes acumulativos, tienen la responsabilidad de responder por el cumplimiento de lo acordado en el plan; y, deberán garantizar la solvencia y liquidez de los fondos de cada grupo para cumplir con los compromisos adquiridos con sus clientes. s) Luego de la adjudicación del bien; las compañías deberán notificar a la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores, cuando por razones fuera de su control, las adjudicaciones no se efectuaren dentro del plazo establecido, e indicarán sustentadamente el hecho; t) Es responsabilidad de la compañía que administran los grupos o círculos de compra, garantizar que los proveedores de los bienes a adquirir, sean empresas idóneas, que avalen la cantidad y calidad de estos. u) Las demás que disponga el organismo de control.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.