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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RESERVA ESPECIAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía debe mantener la reserva especial a favor de los clientes o asociados, que respalden los compromisos adquiridos, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar el siguiente cálculo: a) El 2% del total de las cuentas por pagar de corto y largo plazo, calculadas mensualmente, que corresponde a las cuotas que aportan los clientes o asociados antes de ser adjudicados con el bien contratado, lo cual deberá estar registrado en la contabilidad de la compañía. b) El 20% del total de la cuenta por cobrar morosas de cliente o asociados adjudicados de grupos vigentes, con corte a la fecha de realización del cálculo, este porcentaje debe ser detallado en las notas a los estados financieros del Balance de Situación. La morosidad se considerará a partir de 60 días del plazo de pago de la (s) cuota (s) establecidas en los respectivos contratos. La compañía deberá actualizar mensualmente en sus registros contables lo establecido en las letras a) y b), lo cual será verificado dentro de los controles que realiza esta Superintendencia.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. l1-t6-c8-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · OBLIGACIONES

    «razonablemente los aportes recibidos de sus clientes, conforme se menciona en el artículo 8 del presente reglamento. g) Establecer las estrategias y acciones de comercialización»

  2. Art. l1-t6-c8-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA

    «auditores externos, en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.