Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 8

RESERVA ESPECIAL

Vigente desde 2025-09-05

La compañía debe mantener la reserva especial a favor de los clientes o asociados, que respalden los compromisos adquiridos, por el monto que resulte mayor, luego de efectuar el siguiente cálculo: a) El 2% del total de las cuentas por pagar de corto y largo plazo, calculadas mensualmente, que corresponde a las cuotas que aportan los clientes o asociados antes de ser adjudicados con el bien contratado, lo cual deberá estar registrado en la contabilidad de la compañía. b) El 20% del total de la cuenta por cobrar morosas de cliente o asociados adjudicados de grupos vigentes, con corte a la fecha de realización del cálculo, este porcentaje debe ser detallado en las notas a los estados financieros del Balance de Situación. La morosidad se considerará a partir de 60 días del plazo de pago de la (s) cuota (s) establecidas en los respectivos contratos. La compañía deberá actualizar mensualmente en sus registros contables lo establecido en las letras a) y b), lo cual será verificado dentro de los controles que realiza esta Superintendencia.

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