Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Del resultado establecido en el artículo 8 del monto mayor obtenido, deberá ser considerado como inversión de las reservas, las que tienen que ser consignadas en una de las siguientes modalidades: a) Depósito a plazo fijo. b) Fianza bancaria o póliza de seguro a favor de la compañía. La compañía es responsable de que actualice dichas inversiones antes de su vencimiento. Asimismo, deberán actualizar semestralmente dentro del ejercicio fiscal, al 30 de junio y 30 de diciembre el cálculo de dichas reservas, debiendo remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los primeros 15 días del siguiente mes la información de actualización. Si a la fecha de vencimiento del plazo de la inversión, la compañía no ha renovado la misma, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá de inmediato la supervisión, para las acciones de control pertinentes y sanciones establecidas en la ley. Esta inversión es exclusivamente para atender obligaciones con clientes o asociados no adjudicados, en los planes de compras programadas.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t6-c8-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA
«en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.