Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 10
EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS
Vigente desde 2025-09-05
La compañía podrá disponer de las reservas establecidas en el artículo 4, cuando se den los siguientes casos: a) Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determine a través de sus verificaciones el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los clientes, que se encuentren dentro de los grupos o círculos de compras previamente establecidos. b) La compañía incurra en errores en el desarrollo de sus actividades ocasionando perjuicio a los clientes que están establecidos en los grupos o círculos de compras vigentes no adjudicados. c) La compañía incurra en liquidación, en este caso el monto de la reserva servirá exclusivamente para pagar a los clientes que hayan estado establecidos en los grupos o círculos de compras, hasta antes de la liquidación.
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