Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La compañía podrá disponer de las reservas establecidas en el artículo 4, cuando se den los siguientes casos: a) Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determine a través de sus verificaciones el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los clientes, que se encuentren dentro de los grupos o círculos de compras previamente establecidos. b) La compañía incurra en errores en el desarrollo de sus actividades ocasionando perjuicio a los clientes que están establecidos en los grupos o círculos de compras vigentes no adjudicados. c) La compañía incurra en liquidación, en este caso el monto de la reserva servirá exclusivamente para pagar a los clientes que hayan estado establecidos en los grupos o círculos de compras, hasta antes de la liquidación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t6-c8-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA
«en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.