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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EJECUCIÓN DE LAS RESERVAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía podrá disponer de las reservas establecidas en el artículo 4, cuando se den los siguientes casos: a) Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determine a través de sus verificaciones el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los clientes, que se encuentren dentro de los grupos o círculos de compras previamente establecidos. b) La compañía incurra en errores en el desarrollo de sus actividades ocasionando perjuicio a los clientes que están establecidos en los grupos o círculos de compras vigentes no adjudicados. c) La compañía incurra en liquidación, en este caso el monto de la reserva servirá exclusivamente para pagar a los clientes que hayan estado establecidos en los grupos o círculos de compras, hasta antes de la liquidación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t6-c8-20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA

    «en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.