Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 20
REGISTROS CONTABLES Y AUDITORÍA EXTERNA
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías deben aplicar lo siguiente: a) Los estados financieros deben ser llevados bajo Normas internacionales de información financiera (NIIF) completas. b) Todas las compañías que brindar servicios de compras programadas, deben auditar sus estados financieros, con auditores externos debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b.1. Los auditores externos, en sus informes deben revelar y evidenciar el cumplimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la presente resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.