Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 19
DENUNCIAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Vigente desde 2025-09-05
Los clientes o integrantes de los grupos que integran los planes de compras programadas, pueden denunciar ante este organismo los incumplimientos de las compañías que están administrando los mismos, debiendo adjuntar los contratos, comprobantes de pagos y demás documentos que avalen la denuncia. La Dirección Nacional de Inspección Control Auditoría e Intervención, analizará la información y determinar las acciones de control conforme lo dispone la Ley de Compañías.
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