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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROHIBICIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las compañías que realicen actividad de compra programada, en los términos del presente reglamento, deben abstenerse de ofrecer al público o promocionar la entrega de bienes por fuera de los plazos establecidos en las condiciones de los contratos de gestión de compra programada.

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