Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 18
PROHIBICIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que realicen actividad de compra programada, en los términos del presente reglamento, deben abstenerse de ofrecer al público o promocionar la entrega de bienes por fuera de los plazos establecidos en las condiciones de los contratos de gestión de compra programada.
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