Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 7
CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONSTAR EN EL CONTRATO
Vigente desde 2025-09-05
En los contratos que emita la compañía también deberán considerar lo siguiente: a) Información general: datos de la compañía y del representante legal; y, de la persona que será el asociado (cliente) o miembro del grupo, tipo de documento de identidad y número, domicilio, teléfonos, correos electrónicos, alternativa elegida para recibir las comunicaciones que serán remitidas por la compañía y señalamiento de las formas de pago de las cuotas. b) Objeto y características generales del programa, modalidad del mismo (oferta, sorteo, adjudicación u otros) y procedimientos para cada modalidad. Información del grupo y número de personas que lo componen, plazo de duración; periodicidad y número de ofertas y adjudicaciones por asamblea; formas de pago; detalle del monto contratado, número de contrato, fecha de inicio y vencimiento del contrato. c) Valor de inscripción; y porcentaje de gastos de administración. d) Requisitos y plazos para la entrega del valor o plan para la adquisición del bien una vez que el cliente haya salido favorecido, esta no podrá exceder de sesenta días calendario en el caso de vehículos y de noventa días en el caso de inmuebles. e) Obligaciones y derechos de la compañía y del asociado o miembro del grupo (cliente). f) Desistimiento: se indicará el porcentaje de los gastos ocasionados por la salida del grupo del cliente, y el plazo de devolución del saldo del cual disponga en caso de tenerlo, o la empresa podrá gestionar la reubicación del cliente en otro grupo, lo cual impedirá la pérdida del recurso que haya aportado un participante. g) La devolución de aportes, se realizarán acorde a las condiciones pactadas entre las partes, y el pago de devolución será por cheque o en la cuenta bancaria del cliente o asociado. h) Medidas que se adoptarán por incumplimiento de pagos o entrega del bien las partes. i) En caso de mora de las partes, será penalizado con la tasa de interés legal determinado por la Junta de la Política de Regulación Financiera, y esta se calculará por los días de incumplimiento y sobre el total insoluto. j) La provisión de pólizas. k) Procedimiento para liquidar un grupo. l) Seguros que se exigirán a los asociados o clientes para la entrega del bien y/o prestación del servicio adjudicado; así como obligaciones del asociado o cliente en caso de que la garantía deje de cubrir el monto adeudado, de ser el caso.
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