Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 5
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
Vigente desde 2025-09-05
Para que den inicio a la conformación de un círculo de compras programadas, el programa debe tener como mínimo las siguientes características: a) Nombre del programa, debe hacer referencia a algún atributo de los bienes a adjudicarse, el cual debe reflejar en el objeto del programa y en los contratos. b) Modalidad de adquisición de los bienes. c) Objetivo del programa: Debe contener la descripción de los bienes que serán adquiridos para los clientes o asociados del grupo o círculo que lo conforman. d) Características de los bienes que determinarán la formación de más de un grupo en simultáneo, suficientemente sustentada, podría haber diferencias en el valor del certificado de compra, tipos y marcas de los bienes o valores. e) Plazo de duración del grupo o círculo. f) Periodicidad de la asamblea y número de miembros. g) Porcentaje de cobro de cuotas de inscripción, administración y capital. h) Número de adjudicados por asamblea en base al número de miembros de cada grupo o circulo. i) Políticas de garantías de los bienes a adjudicarse. j) Políticas de garantía de los fondos aportados por los clientes a quienes no se les haya adjudicado o sorteado del bien.
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