Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 2
DEFINICIONES
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos del presente reglamento, se entenderá lo siguiente: Bienes: Para el presente reglamento, corresponde a los valores que se otorgan al cliente, para que éste pueda adquirir el bien mueble o inmueble de acuerdo al plan de compra que haya solicitado. Cliente o asociado: Persona natural o jurídica que solicita y recibe el servicio de compra programada. Compra programada: Consiste en la prestación de servicios de una empresa en la gestión de compra de bienes muebles o inmuebles a sus clientes, mediante la conformación de círculos de compra, cuyo objetivo es adjudicar bienes, ya sea por sorteo, entrega programada o el anticipo de cuotas en forma de remate, oferta, puntaje o licitación. Sujeto obligado: Son las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuya actividad se adecúe a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos u otros que incorpore la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Sorteo: Acción que realiza la compañía, para escoger a un ganador y es decido entre los clientes que integran un grupo o círculo de compra, por medio del azar. Oferta: Consiste en la propuesta económica que realiza un cliente a la compañía, para ser favorecido en una adjudicación de un bien especifico, conforme lo indique el contrato suscrito entre las partes. Adjudicación: Entrega de un bien, producto de un sorteo u oferta del plan de compra solicitado por el cliente.
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