Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden servicios de venta con planes de compra programada, para la obtención de bienes muebles o inmuebles, y las actividades relacionadas con la compra-venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles, entre otras, las siguientes: a) Compra - venta de vehículos nuevos o usados. b) Compra - venta de bienes inmuebles. c) Y, cualquier otro bien que se ofrezca a través de esta modalidad de venta.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t6-c8-21 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTROL
«control y vigilancia de esta Superintendencia que realicen actividades indicadas en el artículo 1, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución en el plazo máximo de seis»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.