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Disposición General PRIMERA

DG l1-t6-c8-1

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Facultad interpretativa.- Los casos de duda que surgieren en aplicación del presente Reglamento o que no estuvieren previstos en sus disposiciones, serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado.

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