Disposición General PRIMERA
DG l1-t6-c8-1
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Facultad interpretativa.- Los casos de duda que surgieren en aplicación del presente Reglamento o que no estuvieren previstos en sus disposiciones, serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.